martes, 14 de febrero de 2012

ACTIVIDAD FÍSICA, SALUD Y CALIDAD DE VIDA

Artículo que enumera y detalla los principales beneficios que la práctica de actividad física tiene para la salud.
El cuerpo humano ha sido diseñado para moverse y requiere, por tanto, realizar ejercicio de forma regular para mantenerse funcional y evitar enfermar. Está demostrado que el sedentarismo es un factor de riesgo para el desarrollo de numerosas enfermedades crónicas, entre las que destacan las cardiovasculares por representar una de las principales causas de muerte en el mundo occidental. Por otro lado, el llevar una vida activa es muy saludable, y produce numerosos beneficios tanto físicos como psicológicos: existe una relación directa entre la actividad física y la esperanza de vida, de forma que las poblaciones físicamente activas suelen vivir más que las inactivas. También es una realidad que las personas sedentarias que inician un programa de ejercicio físico tienen la sensación subjetiva de encontrarse mejor que antes, tanto desde el punto de vista físico como mental, es decir, tienen mejor calidad de vida.

Para la Organización Mundial de la salud (OMS) estar sano es "el estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedades".
Si nos ajustamos a esta definición parece evidente que la práctica de ejercicio físico es positiva para la salud.

Beneficios de la actividad física para la salud

El organismo humano, como consecuencia del entrenamiento físico regular, presenta en sus diferentes aparatos y sistemas modificaciones morfológicas y funcionales que denominamos adaptaciones, las cuales van a permitir prevenir ó retrasar la aparición de determinadas enfermedades y mejorar la capacidad de realizar un esfuerzo físico. Una persona entrenada será capaz de correr a la parada del autobús sin cansarse demasiado, subir las escaleras del metro sin llegar jadeando, jugar con sus hijos con mayor vitalidad e incluso desafiar a sus amigos a un partido de su deporte favorito.

En la actualidad hay evidencias suficientes que prueban que aquellos que llevan una vida físicamente activa pueden obtener una larga lista de beneficios para su salud, como son los siguientes:
·  Disminución del riesgo de mortalidad por enfermedades cardiovasculares en general y en especial por cardiopatía isquémica.
·  Disminución del riesgo de padecer ciertos tipos de cáncer, como el de colon, y mama.
·  Prevención y/o retraso del desarrollo de hipertensión arterial, y mejora del control de la tensión arterial en hipertensos.
·  Mejora del perfil de los lípidos en sangre (reducción de los triglicéridos y aumento del colesterol HDL).
·  Ayuda al control y regulación de las cifras de glucosa en sangre. Disminución del riesgo de padecer diabetes mellitus no insulino dependiente o tipo II (DMNID).
·  Mejora de la digestión y la regulación del ritmo intestinal.
·  Incremento de la utilización de la grasa corporal y ayuda en el control del peso.
·  Mantenimiento y mejora de la fuerza y la resistencia muscular, aumentando la capacidad funcional para realizar otras actividades necesarias en la vida diaria.
·  Ayuda al mantenimiento de la estructura y función de las articulaciones. La actividad física de intensidad moderada puede ser beneficiosa para las personas diagnosticadas de artrosis.
·  Combate el estrés. Ayuda a liberar tensiones y a conciliar el sueño, mejorando su calidad.
·  Mejora la imagen personal y la autoestima. Permite compartir actividades con la familia y amigos.
·  Ayuda a luchar contra los síntomas de la ansiedad y depresión, y aumenta el entusiasmo y el optimismo.
·  Ayuda a establecer unos hábitos de vida cardiosaludables en los niños y a combatir los factores (obesidad, hipertensión, hipercolesterolemia, etc.) que favorecen el desarrollo de enfermedades cardiovasculares en la edad adulta.
·  La actividad física en general y de forma especial aquella en la que se soporta peso, es esencial para el desarrollo normal del hueso durante la infancia y para alcanzar y mantener el pico de masa ósea en adultos jóvenes. Es una forma de tratamiento de la osteoporosis en el mayor.
·  En adultos de edad avanzada, disminuye el riesgo de caídas, ayuda a prevenir o retrasar las enfermedades crónicas y aquellas asociadas con el envejecimiento. De esta forma mejora su calidad de vida y aumenta la capacidad para vivir de forma independiente.
·  Ayuda a controlar y mejorar la sintomatología y el pronóstico en numerosas enfermedades crónicas (cardiopatía isquémica, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Obesidad, diabetes, osteoporosis, etc.).
Hace años el Dr. K. H. Cooper definió el ejercicio físico como "el método para poner más años en la vida y más vida en los años". La mayoría de las personas pueden beneficiarse de la realización de actividad física de forma regular. No obstante es frecuente que la gente piense que ya hace suficiente ejercicio en el trabajo o en casa, o que son mayores para empezar a practicar algo o que su forma física ya es demasiado mala para intentar recuperarla. En muchas ocasiones es la pereza, o el miedo a cansarse lo que hace que ni siquiera se llegue a intentar emprender alguna actividad. Es muy importante que todas las personas participen en un programa de ejercicio físico regular como parte de un estilo de vida sano, que además va a permitir afrontar todos los acontecimientos de nuestra existencia con mayor optimismo y mejor disposición.

Durante la infancia y adolescencia se suele mantener un nivel de actividad física suficiente a través del juego y de la práctica de diferentes deportes. Pero las oportunidades de realizar ejercicio físico disminuyen a medida que nos hacemos adultos. Debido a los grandes inventos de los últimos tiempos, que suponen adelantos y comodidades en todos los campos, se ha producido una reducción drástica de la cantidad de actividad física que es necesaria hacer tanto en las labores cotidianas de la casa, como en los desplazamientos (coche, autobús) o en el trabajo y en el tiempo de ocio. En cualquiera de los países del mundo llamado desarrollado, los indicadores de actividad física muestran cifras realmente desalentadoras. Según distintas estadísticas el sedentarismo afecta entre un 40 a un 60 % de la población, y sólo 1 de cada 5 individuos alcanza el mínimo de actividad recomendado para la salud.

En mayo de 2004, la Asamblea Mundial para la Salud propuso la Estrategia Mundial sobre Alimentación, Actividad Física y Salud, solicitando a los gobiernos de todos los países que elaboraran planes nacionales adaptados a su entorno e idiosincrasia cultural, con el fin de modificar los hábitos de vida no saludables (WHO 2004). La organización expreso sobre todo, su preocupación por el descenso de la actividad física entre los niños y los adolescentes.

Los objetivos principales de esta Estrategia Mundial son:
·  Concienciar a la población de la influencia positiva de la dieta y el ejercicio sobre la salud.
·  Promover unos hábitos de vida saludable en todos los sectores de la sociedad centrándose en la alimentación sana y la realización de ejercicio físico de forma habitual.
·  Monitorizar datos científicos e influencias clave de la dieta y el ejercicio; favorecer la investigación en las áreas relevantes, con evaluación de estas intervenciones.
Dra. Nieves Palacios Gil-Antuñano. Especialista en Endocrinología y Nutrición y en Medicina de la Educación Física y el Deporte.

jueves, 2 de febrero de 2012

LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN DEPORTES.

A menudo, cuando entablas conversación con algún ciudadano que quiere hacer una sugerencia al municipio en materia de deportes, ves que no es capaz de distinguir entre las exigencias o sugerencias que se le pueden hacer a la Administración del Estado (CSD), a las Comunidades Autónomas o a los Ayuntamientos.  Esta desinformación también alcanza a muchos políticos, especialmente a concejales de los ayuntamientos. Por este motivo creo conveniente recopilar la información pertinente que aclare “que corresponde a quien” en materia de Deportes dentro de las Administraciones Públicas.
La organización del deporte en España se basa en un sistema de colaboración mutua entre los sectores públi­co y privado.
Las instituciones más características del sector públi­co son el Consejo Superior de Deportes a nivel del Estado; Las Direcciones Generales de Deportes a nivel Autonómico y los Departamentos o Direcciones Generales de Deportes a nivel Provincial y Local. La armonización de intereses y la co­rres­ponsabilidad social son los dos princi­pios que informan y configu­ran la dinámi­ca social de la actividad depor­tiva gene­ral.
v  El Consejo Superior de Deportes (C.S.D.)
El Consejo Superior de Deportes ejerce direc­ta­mente la actuación de la Administra­ción del Estado en el ámbito del deporte en cumpli­miento del manda­to constitucional que es­tablece que los poderes públicos fomenta­rán la educación física y el de­porte y facilita­ran la adecuada utilización del ocio. El CSD es un Organismo Autónomo de carácter admi­nistrati­vo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Las funciones y competencias asignadas al CSD de acuerdo con la Ley 10/1990, del Deporte, la actuación de la Administración del Estado en el ámbito deportivo se ejerce a través de las competencias asumidas para tal fin por el Consejo Superior de Deportes. Estas competencias tienen un correlato de funciones (Titulo I, art. 8 de la Ley 10/1990, de 15-X-90, del Deporte).
Son competencias del Consejo Superior de Deportes:
Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas.
  • Reconocer, a los efectos de esta Ley la existencia de una modalidad deportiva.
  • Acordar, con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico­ administrativa.
  • Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
  • Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
  • Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
  • Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
  • Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos
  • Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
  • Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.
  • Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.
  • Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.
  • Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.
  • Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones Deportivas Españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
  • Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.
  • Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, con independencia de su inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes.
  • Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.
  • Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones especialmente relacionadas con aquéllos.
  • Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.
v  Direcciones Generales de Deportes de las Comunida­des Autónomas (CC.AA.)
Las funciones y competencias para el fomento y desarrollo de la política deportiva en las Comunidades Autónomas españolas están esta­blecidas en los respectivos Estatutos de Autonomía y demás normas reguladoras de la actividad deportiva en el ámbito geográfico de cada Comunidad. La Legislación deportiva de cada Comunidad delimita el campo de actuación en esta mate­ria y, a su vez, lo dife­ren­cia respecto a la Administración del Estado y las restantes Comunidades.
Entre las competencias que las Comunidades Autónomas (CC.AA) tienen reconocidas en sus Estatutos y normas regla­mentarias, figuran:
·         La promoción, construcción y gestión de instalacio­nes deporti­vas.
·         La tutela y coordinación de las Federa­ciones Depor­ti­vas de ámbito territorial autonómico
·         Coordinación, promoción y tutela del asociacionismo deportivo.
·         Potestad legislativa sobre política deportiva en el ámbito autonómico.
·         Programación de subvenciones al depor­te.
·         Educación Física y actividad deportiva escolar.
·         La formación de técnicos y animadores deportivos.
·         La gestión de los Centros de formación de los licen­ciados en Ciencias de la Actividad Física y el De­porte.

v  Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos)
Las Entidades Locales, fundamental y básica­mente los Ayuntamientos, son los principales gestores de los servi­cios deportivos públi­cos, debido a dos hechos: el grado de proxi­midad al domicilio familiar y a un mayor conoci­miento y uso de las instalaciones deportivas locales.
Los Ayuntamientos son las Entidades Locales que más y mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y fomento de la actividad deportiva base en el ámbito local a través de las Escuelas deportivas municipales, Patronatos depor­tivos y Entidades asociativas deportivas de carácter local.
Algunas de las competencias de las Entidades Locales en materia deportiva son las siguien­tes:
·         Reservar en los planes de urbanismo el suelo necesa­rio para la construcción de instalaciones deporti­vas.
·         Construir, en colaboración con otras Adminis­tra­ciones públicas, las instalaciones deporti­vas loca­les y gestio­narlas.
·         Desarrollar programas de promoción deportiva para todas las edades.
·         Ayudar a los clubes deportivos ubicados en su territorio.
En el caso de los Ayuntamientos las competen­cias suelen canalizarse a través de los servicios deportivos munici­pa­les, bien por gestión directa o indirecta. (Patronatos, Fundaciones, Sociedades, Consor­cios, etc.). Las prestaciones más frecuentes son:
·         Las Escuelas Deportivas Municipales.
·         La animación deportiva y el manteni­miento de adul­tos.
·         La organización de competiciones loca­les.
           La oferta de instalaciones deportivas a clubes y particulares.

Pablo Sánchez Buján
Fuente web CSD.