jueves, 2 de febrero de 2012

LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN DEPORTES.

A menudo, cuando entablas conversación con algún ciudadano que quiere hacer una sugerencia al municipio en materia de deportes, ves que no es capaz de distinguir entre las exigencias o sugerencias que se le pueden hacer a la Administración del Estado (CSD), a las Comunidades Autónomas o a los Ayuntamientos.  Esta desinformación también alcanza a muchos políticos, especialmente a concejales de los ayuntamientos. Por este motivo creo conveniente recopilar la información pertinente que aclare “que corresponde a quien” en materia de Deportes dentro de las Administraciones Públicas.
La organización del deporte en España se basa en un sistema de colaboración mutua entre los sectores públi­co y privado.
Las instituciones más características del sector públi­co son el Consejo Superior de Deportes a nivel del Estado; Las Direcciones Generales de Deportes a nivel Autonómico y los Departamentos o Direcciones Generales de Deportes a nivel Provincial y Local. La armonización de intereses y la co­rres­ponsabilidad social son los dos princi­pios que informan y configu­ran la dinámi­ca social de la actividad depor­tiva gene­ral.
v  El Consejo Superior de Deportes (C.S.D.)
El Consejo Superior de Deportes ejerce direc­ta­mente la actuación de la Administra­ción del Estado en el ámbito del deporte en cumpli­miento del manda­to constitucional que es­tablece que los poderes públicos fomenta­rán la educación física y el de­porte y facilita­ran la adecuada utilización del ocio. El CSD es un Organismo Autónomo de carácter admi­nistrati­vo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Las funciones y competencias asignadas al CSD de acuerdo con la Ley 10/1990, del Deporte, la actuación de la Administración del Estado en el ámbito deportivo se ejerce a través de las competencias asumidas para tal fin por el Consejo Superior de Deportes. Estas competencias tienen un correlato de funciones (Titulo I, art. 8 de la Ley 10/1990, de 15-X-90, del Deporte).
Son competencias del Consejo Superior de Deportes:
Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas.
  • Reconocer, a los efectos de esta Ley la existencia de una modalidad deportiva.
  • Acordar, con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico­ administrativa.
  • Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
  • Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
  • Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
  • Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
  • Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos
  • Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
  • Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.
  • Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.
  • Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.
  • Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.
  • Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones Deportivas Españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
  • Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.
  • Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, con independencia de su inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes.
  • Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.
  • Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones especialmente relacionadas con aquéllos.
  • Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.
v  Direcciones Generales de Deportes de las Comunida­des Autónomas (CC.AA.)
Las funciones y competencias para el fomento y desarrollo de la política deportiva en las Comunidades Autónomas españolas están esta­blecidas en los respectivos Estatutos de Autonomía y demás normas reguladoras de la actividad deportiva en el ámbito geográfico de cada Comunidad. La Legislación deportiva de cada Comunidad delimita el campo de actuación en esta mate­ria y, a su vez, lo dife­ren­cia respecto a la Administración del Estado y las restantes Comunidades.
Entre las competencias que las Comunidades Autónomas (CC.AA) tienen reconocidas en sus Estatutos y normas regla­mentarias, figuran:
·         La promoción, construcción y gestión de instalacio­nes deporti­vas.
·         La tutela y coordinación de las Federa­ciones Depor­ti­vas de ámbito territorial autonómico
·         Coordinación, promoción y tutela del asociacionismo deportivo.
·         Potestad legislativa sobre política deportiva en el ámbito autonómico.
·         Programación de subvenciones al depor­te.
·         Educación Física y actividad deportiva escolar.
·         La formación de técnicos y animadores deportivos.
·         La gestión de los Centros de formación de los licen­ciados en Ciencias de la Actividad Física y el De­porte.

v  Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos)
Las Entidades Locales, fundamental y básica­mente los Ayuntamientos, son los principales gestores de los servi­cios deportivos públi­cos, debido a dos hechos: el grado de proxi­midad al domicilio familiar y a un mayor conoci­miento y uso de las instalaciones deportivas locales.
Los Ayuntamientos son las Entidades Locales que más y mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y fomento de la actividad deportiva base en el ámbito local a través de las Escuelas deportivas municipales, Patronatos depor­tivos y Entidades asociativas deportivas de carácter local.
Algunas de las competencias de las Entidades Locales en materia deportiva son las siguien­tes:
·         Reservar en los planes de urbanismo el suelo necesa­rio para la construcción de instalaciones deporti­vas.
·         Construir, en colaboración con otras Adminis­tra­ciones públicas, las instalaciones deporti­vas loca­les y gestio­narlas.
·         Desarrollar programas de promoción deportiva para todas las edades.
·         Ayudar a los clubes deportivos ubicados en su territorio.
En el caso de los Ayuntamientos las competen­cias suelen canalizarse a través de los servicios deportivos munici­pa­les, bien por gestión directa o indirecta. (Patronatos, Fundaciones, Sociedades, Consor­cios, etc.). Las prestaciones más frecuentes son:
·         Las Escuelas Deportivas Municipales.
·         La animación deportiva y el manteni­miento de adul­tos.
·         La organización de competiciones loca­les.
           La oferta de instalaciones deportivas a clubes y particulares.

Pablo Sánchez Buján
Fuente web CSD.

No hay comentarios: