miércoles, 28 de septiembre de 2011

DERROCHE DEL DINERO PÚBLICO

La CAM, además de sus competencias sobre los ayuntamientos en la ordenación del territorio, tiene otras sobre el Deporte Madrileño, como figura en el Titulo II, del Estatuto de Madrid.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio

TÍTULO II

De las competencias de la Comunidad

Art. 26.-1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.7 Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.
1.22 Deporte y ocio.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.
3.1.1 Ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Hasta ahora hemos ido viendo como en gran número de municipios madrileños, se ha ido derrochando el dinero a manos llenas, con:

1.      Construcción de “mega polideportivos” inviables en el tiempo por su dificultad sostenimiento:
a.      Grandes pabellones que están prácticamente vacíos la mayor parte del día.
b.      Necesidad de un elevado gasto de conservación y mantenimiento.
c.       Necesidad de más recursos en su seguridad y vigilancia.
d.      Servicios de una calidad insostenible en una gestión pública, con precios populares.

 Ahora se empieza a ver como alguno de los últimos “mega polideportivos” han tenido que suspender sus obras por su elevado coste y la falta de recursos, tal y como está ocurriendo en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

 La Gestión Insostenible de muchos de los Centros Deportivos Municipales de la Comunidad de Madrid, tiene mucho que ver con la “perversión” que ha habido en los dirigentes públicos, en querer competir con los gimnasios privados en calidad y número de actividades sofisticadas (Pilates, yacusis, toboganes acuáticos, etc.). Calidad que en gran parte repercute en un aumento muy considerable de personal, especialmente, profesores de educación física y técnicos deportivos.

Creo que la CAM, debe dedicarse A ejercer sus competencias de una vez a regular y vigilar la actividad física y el deporte que se hace en los Centros deportivos públicos que ella misma gestiona a través del INDER y los servicios deportivos que prestan los Ayuntamientos.

La Constitución Española dice en el artículo 43.3 LOS PODERES PÚBLICOS FOMENTARÁN LA EDUCACIÓN SANITARIA, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE. ASIMISMO FACILITARÁN LA ADECUADA UTILIZACIÓN DEL OCIO.

Los poderes públicos deberán facilitar la práctica de la educación física y el deporte de una forma eficiente y transparente, poniendo a disposición de los ciudadanos instalaciones adecuadas y saludables, pero sin entrar a competir con los privados (que en muchos casos acusan a los ayuntamientos de “Competencia desleal”), en instalar los últimos modelos de spinning, o máquinas de musculación de elevada cuantía o clases de actividad física y deportes con un número muy reducido de alumnos por grupo.

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