viernes, 19 de julio de 2013

LOS GIMNASIOS CONVENCIONALES Y LOS “LOW COST”

El aforo de los gimnasios low cost:
Actualmente los gimnasios “low cost” están proliferando de forma casi desmedida por toda la región madrileña. Esta proliferación estaría bien y sería buena para los ciudadanos, usuarios de actividades deportivas, de no ser por algunos problemas que plantean, el peligro de “cargarse” al sector y que de algún modo pueden transgredir la Ley. En este caso el cumplimiento regular de los aforos marcados por los Ayuntamientos a través de Protección Civil u otro departamento, según indica el Art. 8.4 Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas CAM.
La oferta que en muchos casos realizan los gimnasios “Low Cost” es de 19 €. o incluso menos de mensualidad, lo cual ha supuesto una bajada espectacular de los precios en este sector, que en principio podría suponer una ventaja para el consumidor, pero esto no queda muy claro si lo vemos a medio o largo plazo, ya que los “números” no terminan de verse claros, y menos cuando va unido a la crisis económica actual y a la subida del IVA 8% al 21%.
Por los motivos mencionados, muchos gimnasios han tenido que echar el cierre patronal y otros muchos van camino de hacerlo, lo cual ha supuesto que cientos de trabajadores de este sector hayan tenido que engrosar las listas del paro y haya otros muchos a punto de llegar a dichas listas.
A los gimnasios tradicionales no les salen las cuentas, a pesar de haber reducido gastos generales y personal en todas las áreas, porque al mismo tiempo, se han visto obligados a asumir la subida del IVA, para que no repercuta en los consumidores y a bajar las cuotas de sus servicios, acosados por la competencia de los “Low Cost” y por la situación de falta de ingresos de muchas familias españolas.
¿Hasta qué punto es admisible o legal la competencia de los gimnasios “Low Cost”?¿Están cumpliendo con todos los requisitos que piden las leyes?¿Por qué a unos centros deportivos les salen las cuentas y a otros no?
Creemos que hay que poner orden en un Sector de Servicios Deportivos que se tambalea, por lo que desde los parlamentos autonómicos, (entre ellos, la Asamblea de Madrid) se debe pedir a las Entidades Locales, que se cumplan las normas, en este caso los aforos marcados por los propios ayuntamientos siguiendo las Leyes de la Comunidad de Madrid.
Determinación, establecimiento y autorización  del aforo en un establecimiento público.
 Art. 8.4 Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas CAM
·         “En las licencias (municipales) de funcionamiento se harán constar, entre otros datos y, en todo caso: El nombre, denominación, razón social y domicilio de los titulares, el emplazamiento y denominación, aforo máximo permitido y la actividad o espectáculo a que se vaya a dedicar el local conforme al Catálogo”.
Normativa sobre aforos:
 Artículo 37.11 Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas CAM
·         “Será infracción muy grave, la superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes”.
Artículo 38.11 Ley 17/1997de espectáculos públicos y actividades recreativas CAM
·         “Serán infracciones graves la superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes”
Art. 81.24 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R. D. 2816/1982)
·         “Son infracciones al presente Reglamento
·         La admisión de espectadores, concurrentes o usuarios, en número superior al determinado como aforo de los locales en las correspondientes licencias o autorizaciones”
Por los motivos expuestos, desde estas líneas se pide a la Asamblea de Madrid y demás Parlamentos Autonómicos, que traslade la exigencia a todos los ayuntamientos de una “vigilancia o inspección selectiva” a los centros deportivos de “Low cost”, que deberá producirse en horarios de máxima asistencia, entre las 6 y las 9 de la tarde (18 a 21 horas) y que no se permita la transgresión de las normas ya que en ello va la seguridad de los ciudadanos en primer lugar y la prestación de servicios de una calidad determinada, no sometida a engaños.
Esta vigilancia debe trasladarse a los propios polideportivos o centros deportivos municipales.
Nota: sabemos que la mayor parte de los ayuntamientos hacen la pertinente inspección anual, pero esta deberá hacerse de forma imprevista y en los horarios mencionados, teniendo claro que el aforo máximo en el momento de la inspección deberá ser el que está marcado en el permiso de apertura correspondiente. 
Pablo Sánchez Buján

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