El aforo de los
gimnasios low cost:
Actualmente
los gimnasios “low cost” están proliferando de forma casi desmedida por toda la
región madrileña. Esta proliferación estaría bien y sería buena para los
ciudadanos, usuarios de actividades deportivas, de no ser por algunos problemas
que plantean, el peligro de “cargarse” al sector y que de algún modo pueden
transgredir la Ley. En este caso el cumplimiento regular de los aforos marcados
por los Ayuntamientos a través de Protección Civil u otro departamento, según
indica el Art. 8.4 Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades
recreativas CAM.
La
oferta que en muchos casos realizan los gimnasios “Low Cost” es de 19 €. o
incluso menos de mensualidad, lo cual ha supuesto una bajada espectacular de
los precios en este sector, que en principio podría suponer una ventaja para el
consumidor, pero esto no queda muy claro si lo vemos a medio o largo plazo, ya
que los “números” no terminan de verse claros, y menos cuando va unido a la
crisis económica actual y a la subida del IVA 8% al 21%.
Por
los motivos mencionados, muchos gimnasios han tenido que echar el cierre
patronal y otros muchos van camino de hacerlo, lo cual ha supuesto que cientos
de trabajadores de este sector hayan tenido que engrosar las listas del paro y
haya otros muchos a punto de llegar a dichas listas.
A
los gimnasios tradicionales no les salen las cuentas, a pesar de haber reducido
gastos generales y personal en todas las áreas, porque al mismo tiempo, se han
visto obligados a asumir la subida del IVA, para que no repercuta en los
consumidores y a bajar las cuotas de sus servicios, acosados por la competencia
de los “Low Cost” y por la situación de falta de ingresos de muchas familias
españolas.
¿Hasta
qué punto es admisible o legal la competencia de los gimnasios “Low Cost”?¿Están
cumpliendo con todos los requisitos que piden las leyes?¿Por qué a unos centros
deportivos les salen las cuentas y a otros no?
Creemos
que hay que poner orden en un Sector de Servicios Deportivos que se tambalea,
por lo que desde los parlamentos autonómicos, (entre ellos, la Asamblea de
Madrid) se debe pedir a las Entidades Locales, que se cumplan las normas, en
este caso los aforos marcados por los propios ayuntamientos siguiendo las Leyes
de la Comunidad de Madrid.
Determinación, establecimiento y
autorización del aforo en un establecimiento
público.
·
“En
las licencias (municipales) de funcionamiento se harán constar, entre otros
datos y, en todo caso: El nombre, denominación, razón social y domicilio de los
titulares, el emplazamiento y denominación, aforo máximo permitido y la
actividad o espectáculo a que se vaya a dedicar el local conforme al Catálogo”.
Normativa sobre aforos:
·
“Será
infracción muy grave, la superación del aforo máximo permitido cuando comporte
un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes”.
Artículo 38.11 Ley 17/1997de
espectáculos públicos y actividades recreativas CAM
·
“Serán
infracciones graves la superación del aforo máximo permitido cuando no comporte
un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes”
Art. 81.24 Reglamento General de
Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R. D. 2816/1982)
·
“Son
infracciones al presente Reglamento
·
La
admisión de espectadores, concurrentes o usuarios, en número superior al
determinado como aforo de los locales en las correspondientes licencias o
autorizaciones”
Por los motivos
expuestos, desde estas líneas se pide a la Asamblea de Madrid y demás Parlamentos Autonómicos, que traslade la
exigencia a todos los ayuntamientos de una “vigilancia o inspección selectiva”
a los centros deportivos de “Low cost”, que deberá producirse en horarios de
máxima asistencia, entre las 6 y las 9 de la tarde (18 a 21 horas) y que no se
permita la transgresión de las normas ya que en ello va la seguridad de los
ciudadanos en primer lugar y la prestación de servicios de una calidad
determinada,
no sometida a engaños.
Esta
vigilancia debe trasladarse a los propios polideportivos o centros deportivos
municipales.
Nota:
sabemos que la mayor parte de los ayuntamientos hacen la pertinente inspección
anual, pero esta deberá hacerse de forma imprevista y en los horarios
mencionados, teniendo claro que el aforo máximo en el momento de la inspección
deberá ser el que está marcado en el permiso de apertura correspondiente.
Pablo Sánchez Buján
No hay comentarios:
Publicar un comentario